DECLARACION DE
DERECHOS DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776-USA.
Jefferson: uno de los "padres" de dicha Declaración de Derechos:
Jefferson: uno de los "padres" de dicha Declaración de Derechos:
1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.
2. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de
él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento
responsables ante el pueblo.
3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común,
la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y
formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de
felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de
la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado
inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene
el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o
abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común.
4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a
emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en consideración a
servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que
los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean.
5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser
separados y distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros les
sea evitado el ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas
del pueblo v de hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos
fijados, ser reducidos a un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que
originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de
elecciones frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier
parte de los exmiembros, sean de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten
las leyes.
6. Que las elecciones de los miembros que servirán como
representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres
que tengan suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación
con la comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas
fiscales a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para
destinarlas a uso público, sin su propio consentimiento, o el de sus
representantes así elegidos, ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de
la misma manera, no hayan aprobado en aras del bien común.
7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las
leyes, por cualesquiera autoridad, sin consentimiento de los representantes del
pueblo, es injurioso para sus derechos, y no se debe ejercer.
8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene
derecho a exigir la causa y naturaleza de la acusación, a ser confrontado con
los acusadores y testigos, a solicitar pruebas a su favor, y a un juicio rápido
por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no
puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a presentar
pruebas contra sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo
por la ley de la tierra o el juicio de sus pares.
9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se
dicten castigos crueles o anormales.
10. Que las ordenes judiciales, por medio de las cuales un
funcionario o agente puede allanar un sitio sospechoso sin prueba de hecho
cometido, o arrestar a cualquier persona o personas no mencionadas, o cuyo
delito no está especialmente descrito o probado, son opresivas y crueles, y no
deben ser extendidas.
11. Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos
entre hombre y hombre, es preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier
otro, y debe considerarse sagrado.
12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la
libertad, y que jamás puede restringirla un gobierno despótico.
13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del
pueblo entrenado para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de
un estado libre; que en tiempos de paz, los ejércitos permanentes deben evitarse
por peligrosos para la libertad; y que en todos los casos, los militares deben
subordinarse estrictamente al poder civil, y ser gobernados por el mismo.
14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en
consecuencia, no se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado o
independiente del gobierno de Virginia, dentro de sus límites.
15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad,
pueden ser conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la
justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente
vuelta a los principios fundamentales.
16. Que la
religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro CREADOR, y la manera de
cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la
fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho
al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que
es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor y la caridad
cristianas.
Publicado por VILLA GRANADILLO en 11:09 No
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o independiente del gobierno de Virginia,
dentro de sus límites.
15. Que
ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser conservados
por ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la justicia, moderación,
templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los principios
fundamentales.
16. Que la
religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro CREADOR, y la manera de
cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la
fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho
al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que
es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor y la caridad
cristianas.
Publicado
por VILLA
GRANADILLO en 11:09 No hay comentarios:
todo eso esta muy bien.
ResponderEliminarpero hay que empezar a averiguar quien es esta detras de Hugo Cancio y Canton.
y que rol tiene Lopez Levy (lopez callejas) en todo esto
Por Dios y no lo sabes, hum. Te propomgo algo: identificate y sere mas explicito. amigo anonimo.
ResponderEliminarClaro que tengo mis hipotesis, mi punto de vista habla por si solo. aca me identifico.
ResponderEliminarlo que quiero decir es que es hora de actuar de otra manera. Actuar mas que reaccionar. muchas veces tu usas el termino "entornismo" refiriendote a la adaptacion a medios y maneras de nuestro nuevo entorno socio cultural.y es hora de actuar de acuerdo a nuestro entorno norteamericano donde existen maneras de comunicar puntos de vistas de alcance comunitario a los poderes politicos. muchas comunidades al sentirse ofendida organizan propuestas comunitarias para que lleguen a sus delegados y representantes. eso tendria mucha mas fuerza que una protesta. la protesta ocurre cuando ya algo asi es indetenible. la propuesta protesta debe ser algo eterno no desmontable para que las autoridades entiendan que hay una comunidad ofendida con un supuesto intercambio. dicho intercambio es una falsa perpetrada por una mafia que se enriquece a costa del diferendo exilio vs gobierno cubano y lleva el diferendo a la arena donde realmente se le puede sacar cuatro quilos.
el intercambio propone como premisa un falso acercamiento y detras hay un billete que se mueve entre poquisimas manos.
y manos que nunca jamas intercambiaron nada.
David