Singh Castillo Manuel Señoras Alonso, Ballesteros y Rosario-Cedeño,
así como senor Prieres.Creo que tapar el sol con un dedo es algo imposible y
objetable además cuando se trata de la base yanqui en Guantánamo. Como toda
obra humana, el asunto tiene sus luces pero muchísimo más sombras. Cierto
que dio empleo a miles de cubanos y con ello la prosperidad a sus familias.
Pero eso cede frente a lo que ha significado la ilegal base en cuanto a
humillación y oprobio para Cuba. ¿Ustedes se acuerdan de la Enmienda Platt? Fue
la coyunda que casi no dejó independencia a Cuba e impuso bajo coacción a la
base que usurpa suelo cubano ¿Se acuerdan de las intervenciones militares
hechas desde allí en 1912 y 1917? Seguro estoy de que no. Hasta el parque que
honra el nombre de José Martí en la ciudad de Guantánamo fue campamento militar
para sus tropas interventoras. Si son nacidos en Guantánamo recordarán
historias sobre la antigua zona de tolerancia de la ciudad donde se apiñaban
varias decenas de prostíbulos creados para satisfacer a la marinería yanqui.
Después de 1959, la ilegal base sirvió para agredir a la Revolución. Una de
esas formas de agresión fue promover las salidas ilegales a través del campo
minado que hubo que situar para imposibilitar cualquier invasión desde la
instalación. Ahí tristemente murieron unos cuantos coterráneos. Yo conocí a más
de uno. Por ser una agresión permanente a la dignidad y la soberanía de Cuba es
que con razón reclamamos la devolución del territorio que usurpa en contra de
nuestra voluntad. Reitero, ensalzar a la base es inadmisible por todo lo
negativo que ha significado para los cubanos de verdad, aquellos que al decir
de Cintio Vitier son independentistas lo que es sinónimo de antiimperialistas.
Nada que ver con ustedes. Están del otro lado.
RESPUESTA DE
MANUEL PRIERES
Yo le pregunto
al bolchevique-coterraneo Singh Castillo Manuel (y le pongo apodo, porque él
como miembro del Partido Comunista y que estuvo en la URRS madre del
"politicidio") seguro que aplaudio endilgarle a otros cubanos el
sambenito de "gusanos. Bien. Le pregunto: ¿Por qué el BON FRONTERIZO nunca
mató a un marine a pocos pasos en la frontera? Sin embargo el BON FRONTERIZO si
se dio gusto matando a guantanameros y cubanos civiles que marchaban en pos de
la LIBERTAD que le ofrecian los Johhnys. Claro. el coterraneo bolchevique no
conoce eso que es las ansias de LIBERTAD. Singh si muy experto en sometimiento,
disciplina, complicidad, militancia, A PUNTO CERO. Claro que los cubanos que
nuestro letmotiv perenne es vivir en LIBERTAD por tanto estamos del otro lado/
¿Le pregunto no se el grado de ira que le produjo la muerte de dos miembros del
BON FRONTERIZO, pero como encaja Singh que el mismo general de 4 **** que le
dio la despedida del duelo con salvas de fusileria AKA 47 a los soldados
muertos por los Johnnys en el cementerio de San Rafael, es el mismo sujeto que
el 17 D metaforicamente se abrazo a un presidente americano Comandante en Jefe
de ese ejercito que mató a LUIS RAMIREZ LOPEZ y RAMON LOPEZ PEÑA? El coterraneo
bolchevique Singh Castillo Manuel repite y repite raca, raca, raca, "La
Base Ilegal Yanqui" pareciera que Punto Cero no ha hecho llegar a
Guantanamo los verdaderos acuerdos bilaterales EE.UU- Cuba de 1903 donde no
resulta una ocupacion ilegal, sino un acuerdo de dos naciones. Singh: te han
adoctrinado y mentido mijo. Aqui te mando los Acuerdos de 1903 para que te
eduques un poco y eches al laton de la basura la historia oficial o formal de
Punto Cero pero nunca la historia real:
LOS ACUERDOS
SOBRE GUANTANAMO BAY ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LA REPUBLICA DE
CUBA (1903 y 1934)
IV PARTE DE UNA SERIE
Por @Manuel Prieres
UNA VEZ CUMPLIDOS LOS TRAMITES DE RIGOR, FUE PROMULGADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA, DIA 13 DE OCTUBRE DE 1903, EL CONVENIO CON EL SIGUIENTE TEXTO:
"Deseando la República de Cuba y los Estados Unidos de América dejar determinadas las condiciones del arrendamiento de las áreas de terreno y agua para el establecimiento de Estaciones Navales o Carboneras en Guantánamo y Bahía Honda que hizo la República de Cuba a los Estados Unidos, por el Convenio 16-23 de febrero de 1903, llevado a cabo en cumplimiento de lo preceptuado 7mo. del Apéndice Constitucional de la República de Cuba, han nombrado con ese objeto sus plenipotenciarios.
El Presidente de la República de Cuba, a José M. García Montes, Secretario de Hacienda e Interino de Estado y Justicia.
Y el Presidente de los Estados Unidos de América, a Herbert G. Squiers, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Habana, quienes previo el canje de sus respectivos plenos poderes, que encontraron estar en debida forma, han convenido en los siguientes artículos:
ARTICULO I. Los Estados Unidos de América acuerdan y estipulan pagar a la República de Cuba la suma anual de dos mil pesos en moneda de oro de los Estados Unidos, durante el tiempo que éstos ocuparen y usaren dichas áreas de terreno en virtud del mencionado Convenio. Todos los terrenos de propiedad particular y otros bienes inmuebles comprendidos en dichas áreas serán adquiridos sin demora por la República de Cuba. Los Estados Unidos de América conviene en suministrar a la República de Cuba las cantidades necesarias para la compra de dichos terrenos y bienes de propiedad particular, y la República de Cuba aceptará dichas cantidades como pago adelantado a cuenta de la renta debida en virtud de dicho Convenio.
ARTICULO II. Dichas áreas serán deslindadas y sus linderos marcados con precisión por medio de cercas o vallados permanentes. Los gastos de construcción y conservación de estas cercas o vallados serán sufragados por los Estados Unidos.
ARTICULO III. Los Estados Unidos de América convienen en que no se permitirá a persona, sociedad o asociación alguna establecer o ejercer empresas comerciales, industriales o de otra clase dentro de dichas áreas.
ARTICULO IV. Los delincuentes prófugos de la justicia acusados de delitos o faltas sujetos a la jurisdicción de las Leyes cubanas y se refugiaren dentro de dichas áreas, serán entregados por las Autoridades de los Estados Unidos cuando lo pidieren las Autoridades cubanas debidamente autorizadas. Del mismo modo, la República de Cuba conviene en que los prófugos de la justicia acusados de delitos o faltas sujetos a la jurisdicción de las Leyes de los Estados Unidos, cometidos dentro de dichas áreas y que se refugiaren en territorio cubano, serán, cuando se le pida, entregados a las Autoridades de los Estados Unidos debidamente autorizadas.
ARTICULO V. Los materiales de todas clases, mercaderías, pertrechos y municiones de guerra importados en dichas áreas para uso y consumo exclusivo de las mismas, no estarán sujetos a derechos arancelarios ni a ningún otro derecho o carga, y los buques que los condujeron no estarán sujetos al pago de derecho de puerto, tonelaje, anclaje, ni a cualquier otro, salvo cuando dichos buques descargaren fuera de los límites de las referidas áreas a menos que no sea por un puerto habilitado de la República de Cuba y en este caso, tanto el cargamento como los buques estarán sujetos a todas las Leyes y Reglamentos de Aduanas cubanas y al pago de los derechos correspondientes. Se acuerda además que esos materiales, mercancías, pertrechos y municiones de guerra no podrán ser transportados de dichas áreas a territorios cubanos.
ARTICULO VI. Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, los buques que entren o salgan de las bahías de Guantánamo y Bahía Honda, dentro de los límites del territorio cubano, estarán exclusivamente sujetos a las Leyes y Autoridades cubanas, y a las disposiciones emanadas de éstas en todo lo concerniente a la Policía del Puerto, a las Aduanas y a la Sanidad, y las Autoridades de los Estados Unidos no opondrán ningún obstáculo a la entrada y salida de dichos buques, excepto en el caso de un estado de guerra.
ARTICULO VII. Este arrendamiento será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro de siete meses después de la fecha.
En testimonio de lo cual nosotros, los respectivos Plenipotenciarios, hemos firmado este arrendamiento y estampado en el presente nuestros sellos.
Hecho en La Habana, por duplicado, en castellano y en inglés, hoy, día dos de julio del mil novecientos tres."
(f) José M. García Montes (CUBA)
(f) H. G. Squiers (EE.UU.)
IV PARTE DE UNA SERIE
Por @Manuel Prieres
UNA VEZ CUMPLIDOS LOS TRAMITES DE RIGOR, FUE PROMULGADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA, DIA 13 DE OCTUBRE DE 1903, EL CONVENIO CON EL SIGUIENTE TEXTO:
"Deseando la República de Cuba y los Estados Unidos de América dejar determinadas las condiciones del arrendamiento de las áreas de terreno y agua para el establecimiento de Estaciones Navales o Carboneras en Guantánamo y Bahía Honda que hizo la República de Cuba a los Estados Unidos, por el Convenio 16-23 de febrero de 1903, llevado a cabo en cumplimiento de lo preceptuado 7mo. del Apéndice Constitucional de la República de Cuba, han nombrado con ese objeto sus plenipotenciarios.
El Presidente de la República de Cuba, a José M. García Montes, Secretario de Hacienda e Interino de Estado y Justicia.
Y el Presidente de los Estados Unidos de América, a Herbert G. Squiers, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Habana, quienes previo el canje de sus respectivos plenos poderes, que encontraron estar en debida forma, han convenido en los siguientes artículos:
ARTICULO I. Los Estados Unidos de América acuerdan y estipulan pagar a la República de Cuba la suma anual de dos mil pesos en moneda de oro de los Estados Unidos, durante el tiempo que éstos ocuparen y usaren dichas áreas de terreno en virtud del mencionado Convenio. Todos los terrenos de propiedad particular y otros bienes inmuebles comprendidos en dichas áreas serán adquiridos sin demora por la República de Cuba. Los Estados Unidos de América conviene en suministrar a la República de Cuba las cantidades necesarias para la compra de dichos terrenos y bienes de propiedad particular, y la República de Cuba aceptará dichas cantidades como pago adelantado a cuenta de la renta debida en virtud de dicho Convenio.
ARTICULO II. Dichas áreas serán deslindadas y sus linderos marcados con precisión por medio de cercas o vallados permanentes. Los gastos de construcción y conservación de estas cercas o vallados serán sufragados por los Estados Unidos.
ARTICULO III. Los Estados Unidos de América convienen en que no se permitirá a persona, sociedad o asociación alguna establecer o ejercer empresas comerciales, industriales o de otra clase dentro de dichas áreas.
ARTICULO IV. Los delincuentes prófugos de la justicia acusados de delitos o faltas sujetos a la jurisdicción de las Leyes cubanas y se refugiaren dentro de dichas áreas, serán entregados por las Autoridades de los Estados Unidos cuando lo pidieren las Autoridades cubanas debidamente autorizadas. Del mismo modo, la República de Cuba conviene en que los prófugos de la justicia acusados de delitos o faltas sujetos a la jurisdicción de las Leyes de los Estados Unidos, cometidos dentro de dichas áreas y que se refugiaren en territorio cubano, serán, cuando se le pida, entregados a las Autoridades de los Estados Unidos debidamente autorizadas.
ARTICULO V. Los materiales de todas clases, mercaderías, pertrechos y municiones de guerra importados en dichas áreas para uso y consumo exclusivo de las mismas, no estarán sujetos a derechos arancelarios ni a ningún otro derecho o carga, y los buques que los condujeron no estarán sujetos al pago de derecho de puerto, tonelaje, anclaje, ni a cualquier otro, salvo cuando dichos buques descargaren fuera de los límites de las referidas áreas a menos que no sea por un puerto habilitado de la República de Cuba y en este caso, tanto el cargamento como los buques estarán sujetos a todas las Leyes y Reglamentos de Aduanas cubanas y al pago de los derechos correspondientes. Se acuerda además que esos materiales, mercancías, pertrechos y municiones de guerra no podrán ser transportados de dichas áreas a territorios cubanos.
ARTICULO VI. Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, los buques que entren o salgan de las bahías de Guantánamo y Bahía Honda, dentro de los límites del territorio cubano, estarán exclusivamente sujetos a las Leyes y Autoridades cubanas, y a las disposiciones emanadas de éstas en todo lo concerniente a la Policía del Puerto, a las Aduanas y a la Sanidad, y las Autoridades de los Estados Unidos no opondrán ningún obstáculo a la entrada y salida de dichos buques, excepto en el caso de un estado de guerra.
ARTICULO VII. Este arrendamiento será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro de siete meses después de la fecha.
En testimonio de lo cual nosotros, los respectivos Plenipotenciarios, hemos firmado este arrendamiento y estampado en el presente nuestros sellos.
Hecho en La Habana, por duplicado, en castellano y en inglés, hoy, día dos de julio del mil novecientos tres."
(f) José M. García Montes (CUBA)
(f) H. G. Squiers (EE.UU.)
Del mismo modo el régimen de Cuba castrista
desconoce los acuerdos de 1934, cuando unilateralmente exige la devolución ¡pero
ya! de los territorios arrendados a los americanos en la Bahía de Guantánamo.
El Artículo III de 1934, dice: "En tanto las dos partes no se pongan de
acuerdo para la modificación o abrogación de las estipulaciones del Convenio
firmado por el Presidente de la República de Cuba el 16 de febrero de 1903 y
por el Presidente de los EE.UU. el 23 del mismo mes y año, en cuanto al
arrendamiento de terrenos de Cuba para estaciones carboneras o navales,
seguirán en vigor las estipulaciones de ese convenio..." Más claro ni el
agua. El destino final de la Base USA en Guantánamo, será producto de acuerdos
bilaterales pero nunca por presión unilateral, como aspira La Habana. Augusto Lemus Martinez
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Manuel Prieres Invito al coterraneo Singh Castillo Manuel que si puja tanto para "los yanquis devuelvan la Ilegal Base americana de Gitmo", pues en reciprocidad que el estado bolchevique de Punto Cero tambien devuelva lo robado a otros cubanos http://villagranadillo.blogspot.com/2015/10/devolver.html
Manuel Prieres Invito al coterraneo Singh Castillo Manuel que si puja tanto para "los yanquis devuelvan la Ilegal Base americana de Gitmo", pues en reciprocidad que el estado bolchevique de Punto Cero tambien devuelva lo robado a otros cubanos http://villagranadillo.blogspot.com/2015/10/devolver.html
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