De la República de Cuba
Edición Extraordinaria - La Habana, Jueves 13 de Octubre de 1960
Año LVIII - Tomo Quincenal Número XIXEXPROPIACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN CUBA
forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, así
como las fábricas, almacenes, depósitos y demás bienes y
derechos integrantes de las mismas
Ley 891: Se declara pública la función bancaria y en lo adelante
solo podrá ejercerla el Estado a través de los Organismos creados
al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes en cuanto
no se opongan a lo dispuesto por la presente Ley...
PODER EJECUTIVO - MINISTERIOS
OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la Republica de
Cuba....,
Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he
sancionado lo siguiente:
POR CUANTO: La obra creadora de la Revolución, en sus
múltiples aspectos, está basada fundamentalmente en el pleno
desarrollo de la Nación.
POR CUANTO: Es evidente que ese desarrollo no puede lograrse
sino mediante la planificación adecuada de la economía, el
aumento y racionalización progresiva de la producción y el control
nacional de las industrias básicas del país.
POR CUANTO: Muchas de las grandes empresas privadas del
país lejos de asumir una conducta consistente con los objetivos y
metas de la transformación revolucionaria de la economía nacional,
han seguido una política contraria a los intereses de la Revolución
y del desarrollo económico, cuyos signos más evidentes y notorios
han sido el sabotaje a la producción; la extracción del numerario
sin reinversiones adecuadas; la utilización exagerada de los
medios de financiamiento sin empleo del propio capital operativo
con la ostensible finalidad de acumular efectivo y de invertirlo en el
extranjero previa obtención clandestina de divisas, y el abandono
frecuente de la dirección directa de las fabricas lo que, en muchas
ocasiones, ha obligado la intervención por el Ministerio del Trabajo
en evitación preventiva de la crisis laboral que el cierre o la
disminución de la producción puedan crear.
POR CUANTO: Esa conducta resulta aún más definidamente
contraria a los intereses de la Revolución por ocurrir a pesar de que
ha aumentado considerablemente el consumo del país y, por
consiguiente, se ha ampliado el mercado interno para dichas
empresas.
POR CUANTO: El desarrollo económico de la Nación ha requerido,
como condición insoslayable, la radical transformación de la
estructura de nuestro comercio exterior, para lo cual se ha
impuesto el control nacional de las importaciones mediante el
funcionamiento del "Banco para el Comercio Exterior de Cuba" y
es evidente que la subsistencia de las grandes empresas
importadoras que operan bajo el solo estímulo de la ganancia y
que como intermediarias en el mecanismo de la distribución no
cumplen ya función alguna en el economía nacional, constituye un
obstáculo a la ejecución de la nueva política de comercio exterior.
POR CUANTO: El proceso revolucionario impuso la necesidad de
dictar leyes cuyo contenido de beneficio popular tendía a liquidar
los privilegios de ciertos núcleos económicos los que,
reaccionando violentamente, ignoraron y violaron esas leyes,
llegando aún al extremo de financiar con los dineros mal adquiridos
a grupos contrarrevolucionarios en franca alianza con el
imperialismo financiero internacional y constituye la mejor
respuesta a esas actividades que el Gobierno Revolucionario, con
serena valentía, promulgue las leyes necesarias a la defensa y
consolidación de la Revolución Cubana.
POR CUANTO: Es deber del Gobierno Revolucionario tomar las
medidas que demandan las circunstancias expuestas en los Por
Cuantos anteriores y adoptar fórmulas que liquiden definitivamente
el poder económico de los intereses privilegiados que conspiran
contra el pueblo, procediendo a la nacionalización de las grandes
empresas industriales y comerciales que no se han adaptado ni se
podrán adaptar jamás a la realidad revolucionaria de nuestra Patria,
y a la vez brindar efectivas garantías y a facilitar por distintos
medios el normal desenvolvimiento de todas aquellas empresas
pequeñas y medias cuyos intereses pueden y deben coincidir con
los grandes intereses de la Nación.
POR CUANTO: La nacionalización debe verificarse mediante la
expropiación forzosa de dichas empresas industriales y
comerciales, según lo autoriza el Artículo 24 de la Ley
Fundamental de la República.
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el
Consejo de
Ministros resuelvo dictar la siguiente
LEY No. 890
Artículo 1.- Se dispone la nacionalización mediante la
expropiación forzosa de todas las empresas industriales y
comerciales, así como las fábricas, almacenes, depósitos y
demás bienes y derechos integrantes de las mismas, propiedad de
las siguientes personas naturales o jurídicas:
-GRUPO "A"
Ingenios Azucareros
1. Central Bahía Honda, S.A., operadora del Central "Bahía
Honda".
2. Central El Pilar S.A., operadora del Central "El Pilar".
3. Central La Francia, S.A., operadora del Central "La Francia"
4. Azucarera Carmen Rita, S.A., operadora del Central "Niagara."
5. Cía. Azucarera Bramales, S.A., operadora del Central "Orozco".
6. Central San Cristóbal, S.A., operadora del Central "San
Cristóbal".
7. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del
Central "Amistad".
8. Compañía Azucarera Central Toledo, operadora del Central
"Fajardo".
9. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del
Central "Gómez Mena".
10. Compañía Azucarera Habana, S.A., operadora del Central
"Habana".
11. Hershey Corporation, operadora del Central " Hershey".
12. Central Josefita , S.A., operadora del Central "Josefita".
13. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del
Central "Mercedita".
14. Compañía Azucarera Güiro Marrero, S.A., operadora del
Central "Occidente".
15. Compañía Central San José Portugalete, S.A., operadora del
Central "Portugalete".
16. Compañía Azucarera de Güines, S.A., operadora del Central
"Providencia".
17. Rosario Sugar Company, operadora del Central "Rosario".
18. Compañía Azucarera Gómez Mena, operadora del Central "San
Antonio".
19. Compañía Azucarera Central Toledo, operadora del Central
"Toledo".
20. Central Araujo, S.A., operadora del Central "Araujo".
21. Compañía Azucarera de Guamacaro, S.A., operadora del
Central "Carolina."
22. Ingenio Dolores, S.A., operadora del Central "Dolores".
23. The Hires Sugar Company, operadora del Central "Dos Rosas".
24. Compañía Azucarera Central Elena, S.A., operadora del
Central "Elena".
25. Compañía Azucarera y Ganadera Guipúzcua, S.A., operadora
del Central "Guipúzcua".
26. Compañía Agrícola Indarra, S.A., operadora del Central
"Porfuerza".
27. Compañía Azucarera Progreso, S.A., operadora del Central
"Progreso".
28. Central Puerto, S.A., operadora del Central "Puerto".
29. Ingenio San Ignacio, S.A., operadora del Central "San Ignacio".
30. Compañía Azucarera Colisco, S.A., operadora del Central
"Santa Amalia".
31. Central Santa Rita, S.A., operadora del Central "Santa Rita".
32. Central Soledad, S.A., operadora del Central "Soledad".
33. Central Tinguaro, S.A., operadora del Central "Tinguaro".
34. Compañía Agrícola e Industrial La Julia, S.A., operadora del
Central "Triunfo".
35. Compañía Azucarera Central Adela, S.A., operadora del
Central "Adela".
36. Azucarera Amazonas S.A., operadora del Central "Amazonas".
37. Central Andreíta, Compañía Azucarera, S.A., operadora del
Central "Andreíta".
38. Central Caracas, S.A., operadora del Central "Caracas".
39. Compañía Azucarera Carmita, S.A., operadora del Central
"Carmita".
40. Azucarera Encrucijada, S.A., operadora del Central
"Constancia".
41. Compañía Azucarera Corazón de Jesús, S.A., operadora del
Central "Corazón de Jesús".
42. Central Escambray, S.A., operadora del Central "Escambray".
43. Azucarera Camajuaní, S.A., operadora del Central "Fe".
44. Central Fidencia, S.A., operadora del Central "Fidencia".
45. Compañía Azucarera Central Macagua, S.A., operadora del
Central "Macagua".
46. Central Manuelita, Compañía Azucarera, S.A., operadora del
Central "Manuelita".
47. North American Sugar Company, operadora del Central
"Narcisa".
48. Ingenio Natividad, S.A., operadora del Central "Natividad".
49. Central Nazabál, S.A., operadora del Central "Nazabál".
50. Central Pastora S.A., operadora del Central "Pastora".
51. Central Perseverancia, S.A., operadora del Central
"Perseverancia".
52. Azucarera Luzárraga, S.A., operadora del Central
"Portugalete".
53. Compañía Azucarera Caibarién, S.A., operadora del Central
"Reforma".
54. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del
Central "Resolución".
55. Compañía Azucarera Central Resulta, operadora del Central
"Resulta".
56. Central San Agustín, S.A., operadora del Central "San Agustín"
(L).
57. Corporación Industrial del Trópico, S.A., operadora del Central
"San Agustín" (B).
58. Compañía Azucarera de Cienfuegos, S.A., operadora del
Central "San Francisco".
59. Compañía Industrial y Agrícola de Quemado de Güines, S.A.,
operadora del Central "San Isidro".
60. Compañía Arrendataria San José, S.A., operadora del Central
"San José".
61. Azucarera Margamo, S.A., operadora del Central "San Pablo".
62. Central Santa Catalina, S.A., operadora del Central "Santa
Catalina".
63. Azucarera Santa Isabel, S.A., operadora del Central "Santa
Isabel".
64. Central Santa Lutgarda, S.A., operadora del Central "Santa
Lutgarda".
65. Central Santa María, S.A., operadora del Central "Santa
María".
66. Compañía Azucarera Santa Rosa, S.A., operadora del Central
"Santa Rosa".
67. Compañía General de Ingenios S.A., operadora del Central
"Santa Teresa".
68. Compañía Comercial Trinsuco, S.A., operadora del Central
"Trinidad".
69. Ulacia, S.A., operadora del Central "Ulasia".
70. Azucarera Central Unidad, S.A., operadora del Central
"Unidad".
71. Caribbean Sugar Producing Company, operadora del Central
"Victoria".
72. Azucarera Zaza, S.A., operadora del Central "Zaza".
73. Adelaida, Compañía Azucarera, S.A., operadora del Central
"Adelaida".
74. Compañía Azucarera Ingenio Algodones, S.A., operadora del
Central "Algodones".
75. Azucarera Sibanieú, S.A., operadora del Central "Najasa".
76. Compañía Azucarera Central Patria , S.A., operadora del
Central "Patria".
77. Compañía Azucarera Buena Vista, S.A., operadora del Central
"Punta Alegre".
78. Central Santa Marta, S.A., operadora del Central "Santa
Marta".
79. Central Senado, S.A., operadora del Central "Senado".
80. Central Siboney-Camaguey, S.A., operadora del Central
"Siboney".
81. Central Violeta Sugar Company, S.A., operadora del Central
"Violeta".
82. Compañía Azucarera Alto Songo, S.A., operadora del Central
"Algodonal".
83. Compañía Azucarera América, S.A., operadora del Central
"América".
84. Antilla Sugar States, operadora del Central "Baguanos".
85. Belona Sugar Company, operadora del Central "Baltony".
86. Compañía Azucarera Borjita S.A., operadora del Central
"Baltony".
87. Compañía Azucarera Holguin, S.A., operadora del Central
"Cacocum"
88. Central Cape Cruz, S.A., operadora del Central "Cape Cruz".
89. Operadora Dos Amigos, S.A., operadora del Central "Dos
Amigos".
90. Compañía Azucarera Oriental Cubana, S.A., operadora del
Central "Esperanza".
91. Cooperativa Azucarera Estrada Palma, S.A., operadora del
Central "Estrada Palma".
92. Compañía Azucarera Vicana, operadora del Central "Isabel"
(B).
93. Compañía Azucarera Central Mabay, S.A., operadora del
Central "Mabay".
94. Compañía Azucarera Macco, S.A., operadora del Central
"Macco".
95. Central Niquero, S.A., operadora del Central "Niquero".
96. Cuban Canadian Sugar Company, operadora del Central "Río
Canto".
97. Central Salvador, S.A., operadora del Central "Salvador".
98. Compañía Azucarera Yateras, operadora del Central "San
Antonio".
99. Compañía Azucarera Fidelidad, S.A., operadora del Central
"San Germán".
100.Azucarera Oriental San Ramón, S.A., del Central "San
Ramón".
101.Santa Lucia Company, operadora del Central "Santa Lucía".
102.Compañía Agrícola Yara, S.A., operadora del Central "Sofía".
103.Antilla Sugar Estates, operadora del Central "Tacajó".
104.Compañía Azucarera Tánamo de Cuba, operadora Central
"Tánamo"
105.Central Unión, S.A., operadora del Central "Unión".
-GRUPO "B"
D e s t i l e r í a s
1. José Arechavala, S.A.
2. Cía. Destiladora San Nicolás, S.A.
3. Cía. Destiladora Paraíso, S.A.
4. The Francisco Sugar Co.
5. Nauyn Destilling Co.
6. Cía. Alcoholera Occidental S.A.
7. Cía. Alcoholera Agrícola Defensa S.A.
8. Cía. General Destiladora, S.A.
9. Cía. Agrícola Indarra, S.A.
10. Cía. Azucarera Progreso, S.A.
11. Cía. Industrial Zumaquera, S.A.
12. Cía. Comercial Trinsuco, S.A.
13. Derivados Industriales de la Caña.
14. Incera y Hnos., S.A.
15. Cía. Destiladora Laguabo, S.A.
16. Cía. Destiladora Orienta, S.A.
17. Crédito y Fomento, S.A.
18. Destilería San Miguel, S.A.
-GRUPO "C"
Bebidas Alcohólicas
1. Cía. Ron Bacardí, S.A.
2. Cervecería Modelo S.A.
3. Cervecería Central, S.A.
4. Cía. Cervecera Internacional S.A.
5. Nueva Fábrica de Hielo, S.A.
6. Cía. Cervecera Las Antillas, S.A.
-GRUPO "D"
Jabones y Perfumes
1. Crucellas y Cía., S.A. y Detergentes Cubanos S.A.
2. Sabtés Industrial, S.A., y Productos Detergentes S.A.
3. Cía. Meneen de Cuba, S.A.
-GRUPO "E"
Derivados Lácteos
1. Cía. Lechera de Cuba, S.A.
2. Cía. Eléctrica Industrial S.A.
3. Derivados de Leche, S.A.
4. Cía. Operadora de Productos Lácteos, S.A.
5. Cía. Nacional de Alimentos, S.A.
-GRUPO "F"
Fábricas de Chocolate
1. Cuba Industrial y Comercial, S.A., ("La Estrella")
2. La Ambrosía Industrial, S.A.
-GRUPO "G"
Molinos de Harina
1. Molinera Oriental, S.A.
-GRUPO "H"
Fabricas de Envases
1. Envases Industriales y Comerciales, S.A.
2. Francisco Sobrín Ovalle.
3. Latas Modernas , S.A.
4. Envases Perga de Cuba, S.A.
5. Hubert y Cía.
6. Industria General Cartonera, S.A.
7. Impresos y Envases Industriales, S.A.Pérez Hermanos, S.A.
-GRUPO "I"
Fábrica de Pinturas
1. Fábrica Nacional de Pinturas, S.A.
2. Pittsburgh Plate Glass International, S.A.
3. The Sherwin Williams Co. of Cuba, S.A.
4. Dupont Interamerica Chemical Co.
-GRUPO "J"
Químicos
1. American Agrícola Chemical
2. Electro Química del Caribe, S.A.
3. Cía. Zimotécnica de Cuba, S.A.
-GRUPO "K"
Metalurgia Básica
1. Cía. Distribuidora Cafeteras Nacional, S.A.
2. Fundición Pujol, S.A.
3. Tubos de Aluminio, S.A.
4. Especialidades Metálicas Vidal y Hnos., S.A.
5. Panam Products Co., S.A.
6. Sanitario Pujol, S.A.
-GRUPO "L"
Papelerías
1. The Bohon Trading Corp., (Cía. Comercial Bohon, S.A.)
2. Papelera Moderna, S.A.
3. Cía. Litográfica de La Habana, S.A.
4. Antigua Papelera Cubana, S.A.
5. Papelera Río Verde, S.A.
6. Pedro A., López e Hijos.
7. Antonio Suárez y Cía.
-GRUPO "M"
Lámparas
1. Lámparas Quesada , S.A.
-GRUPO "N"
Textiles y Confecciones
1. Confecciones Mascot, S.A.
2. Fábrica de Medias Corona, S.A.
3. Gold Seal Hosiery, S.A.
4. Tejidos Soltex, S.A.
5. Tejidos y Confecciones Perro, S.A.
6. López Paz y Cía. S. en C.
7. García Hnos., y Cía.
8. Villar Pico y Cía.
9. Acebo Pérez y Cía.
10. Ortiz y Hermano.
11. López y Cía.
12. José Matos y Cía.
13. Kaba Hnos.
14. Klepach y Hnos.
15. Baseh Carrió y Co.
16. Berros y Co.
17. Prado García y Co.
18. Seijó Martínez y Co.
19. Hnos. Ferreiro y Co.
20. Bernardo González
21. Fraguela Fajo y Cía.
22. García Hnos., y Cía.
23. Abascal Hnos., y Cía.
24. J.M. Díaz y Co.
25. Lejarza y Co.
26. Villamil Martínez y Co.
27. Gañiz y Hnos.
28. Pernas y Co.
29. José A. Rodríguez y Co.
30. Aguirre, Villar y Co.
31. Alvarez, Suárez y Co.
32. López Paz y Co.
33. Emilio Leyva y Co.
34. Azze Hosiery Mills, S.A.
35. Ribbon Fabric Co. of Cuba, S.A.
36. Textilera Mayanbeque, S.A.
37. Glamour Textile, S.A.
38. Textilera de Calabazar, S.A.
39. Industria Textil Nemaseda, S.A.
40. Cordelería Carranza, S.A.
41. Fábrica Textilera Antex S.A.
42. Libertaria Piñón Alcalde.
43. Confecciones Exclusivas, S.A.
44. Confecciones Vigil, S.A.
45. Cía. de Confecciones Dibes
46. Cía. de Ropa en General, S.A.
47. Benigno Fernández Gómez
48. Creaciones Femeninas, S.A.
49. Textilera El Roble, S.A.
50. Industria de la Aguja, S.A.
51. Cía. de Confecciones S.A.
52. Isidoro Marín Padilla
53. José M. Menéndez
54. Sedanita Textil S.A.
55. Manuel Galluzi
56. San Antonio Textil, S.A.
57. Confecciones Rayda S.A.
58. Cía. Onix de Cuba
59. Confecciones Modernas de Bejucal, S.A.
60. Glamour y Textiles, S.A.
61. Textilera Tricana, S.A.
-GRUPO "Ñ"
Molinos de Arroz
1. Cecilio Mateu Sosa
2. Molino Arrocero Los Palacios S.A.
3. Hermanos Alfonso y Cía.
4. Estaban y Felipe Cacicedo Gutiérrez
5. Molinos Arroceros de Camaguey, S.A.
6. Molinos Arroceros Valles , S.A.
7. Molino Arrocero Castaño S.A.
8. Molino Arrocero Jayama, S.A.
9. Molino Arrocero Jagua, S.A.
10. Manipuladora Agrícola, S.A.
11. Vila, Alvarez y Montero
12. Agrícola Industrial Garata, S.A.
13. Pérez Castillo
14. Molino Arrocero La Paloma
15. Molino Arrocero Saneti Spiritus
16. Central Sta. María
-GRUPO "O"
Productos Alimenticios
1. Industria Ferro, S.A.
2. Conservas Selectas, S.A.
3. Abuin López y Cía.
4. Compañía Empacadora La Unión, S.A.
5. El Ebro, S.A.
6. Víveres y Conservas Wilson, S.A.
7. Carvajal Ferro, S.A.
-GRUPO "P"
Aceites y Grasas
1. Aceites Vegetales, S.A.
2. Horshey, S.A.
-GRUPO "Q"
Almacenes de Víveres
1. J. Pérez, S.A.
2. Peláez Pirez, S.A., Import y Export
3. Cía. Importadora de Viveres del Norte, S.A.
4. Importadores Sánchez Lorel de Mola, S.A.
5. Graells y Cía. S. en C.
6. Roza & Cía.
7. Hernández Cagigal y Cía.
8. Tous y Cía., S.A. Import y Exportadores.
9. Rodríguez y Cía.
10. J. Noval, S. en C.
11. Alamacenes de Víveres Rafael Martínez S.A.
12. Casas y Cía., S. en C.
13. Porben y Hno. S.A.
14. Hijos de Pio Ferro.
15. Cía en C. Artemisa, S.A.
16. Almacenes La Cruz Verde
17. Margallon, Vázques y Cía.
18. Swift y Cía.
19. Marcelino Gonzalez y Cía.
20. Piñan, Arxer y Cía.
21. Viv. Luis Vega Castaños.
22. F. Bonet y Cía.
23. Sucro y Cía, S.A.
24. Prados y Hnos. S. en C.
25. Condra y Tenreiro, S.A.
26. Suc. Santeiro y Cía., S.L.
27. Otero y Cía.
28. Suc. de F. Suárez y Cía.
29. Framil, García y Cía., S. en C.
30. Mercantil Balcells, S.A.
31. Cacicedo y Cía., S.L.
32. García, Barquin y Cía.
33. Suc. de Alonso y Cía. S. en C.
34. Garriga, S.A.
35. V. Fornis y Cía., S. en C.
36. Holguin Comercial e Industrial, S.A.
37. Compañía Empácadora Georgiana S.A.
38. Viv. San Juan, S.A.
39. Cía. Granera.
40. Amadeo Pardo Estrada
41. Llobera y Cía, S.en C.
42. Cerdá, Llanos y Cía.
43. Imp. de Víveres Fernández Nuevitas, S.A.
44. Cía. Industrial y Comercial, Casal S.A.
45. F. Alvarez y Cía., S.L.
46. Pérez, Rodríguez y Cía.
47.Imp. Rodríguez S.A.
-GRUPO "R"
Tostaderos de Café
1. La Diana, Torrefactora de Café, S.A.
2. Cía. Comercial Tupy, S.A.
3. Tostadero de Café Las Villas, S.A.
4. Baquedano & Cía.
5. Cía. Comercial La Flor de Tibes, S.A.
6. Souto y Cía., S. en C.
7. Trucha Hno. y Cía.
8. Carbajosa y Alvarez
9. Martínez y Bulnes
10. López y Rivas
11. El Leader
-GRUPO "R"
Droguerías
1. Droguería Sarrá, S.A.
2. Droguería de Johnson, S.A.
3. Droguería Taquechel, S.A.
-GRUPO "T"
Tiendas por Departamento
1. Los Precios Fijos, S.A.
2. Tiendas Flogar, S.A.
3. López y Río. S. en C. (Bazar Inglés)
4. Menéndez Hermanos (La Nueva Isla)
5. La Isla de Cuba S.A.
6. Cía. Distribuidora de Medias, S.A. (Roseland)
Hosiery Distributors Corp.
7. La Filosofía, S.A.
8. Gabriel Sixto y Cía. S.A. (Fin de Siglo)
9. Solís, Entrialgo y Cía., S.A. (El Encanto)
10. Tejidos La Época, S.A.
11. Sánchez Mola y Cía., S.A.
12. Alamacenes Ultra, S.A.
13. Tiendas de Ropa y Sedería La Opera, S.A.
-GRUPO "U"
Empresas de Ferrocarriles
1. Ferrocarriles Consolidados de Cuba, S.A.
2. Hershey Terminal Railroad
3. Inversiones Consolidadas del Este, S.A.
4. The Cuba Railroad Company
5. Ferrocarriles del Norte de Cuba
6. Cía. Ferrocarrilera de Guantánamo y Occidente
7. Ómnibus Consolidados de Cuba
8. Cía. de Fomento de Puerto Tarafa
-GRUPO "V"
Imprentas
1. P. Fernández y Cía., S. en C.
-GRUPO "W"
Circuitos Cinematográficos y Cines
1. Espectáculos Teatrales, S.A.
2. Circuito Astral
3. Circuito Carrerá
4. Díaz y Hermano
5. Cine Radiocentro
6. Cine Arenal
7. Cine Alcázar
8. Cine Alameda
9. Cine Miramar
10. Cine Mara
11. Cine Santa Catalina
-GRUPO "X"
Construcción
1. Concreto Caribe S.A.
2. Central de Mezcla
3. Cantera Caribe
4. Concretera Terraza, S.A.
5. Materiales para Pavimentos y Construcción Camon,
S.A.
6. Transporte Camon, S.A.
7. Maderera Antonio Pérez, S.A.
8. Pérez y Hno. S.A.
9. Cía de Madera Cancedo, S.A.
10. Tubería Cubanas de Presión, S.A.
11. Nueva Compañía de Productos de Asbesto Cemento Perdurit,
S.A.
12. Cía. Pavimentadora Atlas, S.A.
13. Operadora de Canteras Atlas, S.A.
14. Equipos de Bar y Cafetería, S.A.
15. Master Electric, S.A.
16. Indusria de Hormigón Estructural Pre-Fabricado, S.A.
17. Industria Alfarera Azorín, S.A.
18. Fábrica de Mosaicos La Cubana
19. Transporte de Asfalto Oriega, S.A.
-GRUPO "Y"
Electricidad
1. Cía. de Electricidad Hernández y Hno.
-GRUPO "Z"
Marítimo
1. Operadora Marítima Unión, S.A.
2. Muelle de Beguiristain.
3. Terminal Auxiliar Marítima, S.A.
4. Regla Coal.
5. Muelle No. 9 Almacenes Afianzados del Puerto de Sagua
6. Pita y Cía. S. en C.
7. Almacenes Casilda S.A.
8. Muelle Sarriá de Almacenes Jagua, S.A.
9. Muelle Avilés de Almacenes Jagua, S.A.
10. Muelle Cacicedo de Cacicedo y Cía.
11. Muelle Donesteves de José Donesteves
12. La Marítima S.A.
13. Terminal Oriental de Puertos.
ARTICULO 2: Se adjudican, por lo tanto, a favor del Estado
Cubano, todos los bienes, derechos y acciones de las empresas
relacionadas en el Artículo 1 de esta Ley, transfiriéndose todos sus
activos y pasivos y en su consecuencia, se declara al Estado
subrogado en el lugar y grado de sus personas naturales o
jurídicas propietarias de las mencionadas empresas.
ARTICULO 3: La Administración y Dirección de las empresas
comerciales e industriales que se dejan adjudicadas al Estado por
esta Ley, se les asigna a los siguientes organismos y
dependencias:
1) Las empresas comprendidas en el Grupo A se asignan a la
Administración General de Ingenios del Departamento de
Industrialización del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
2) Las empresas comprendidas bajos los Grupos B a la N, ambos
inclusive, se asignan al Departamento de Industrialización del
Instituto Nacional de Reforma Agraria.
3) Las empresas relacionadas en los Grupos Ñ a la P, ambos
inclusive, se asignan al Departamento de Producción del Instituto
Nacional de Reforma Agraria.
4) Las empresas que aparecen en los Grupos Q a la T, ambos
inclusive, se le asignan a la Oficina Comercial del Instituto
Nacional de Reforma Agraria.
5) Las empresas relacionadas en el Grupo U, se asignan a la
Corporación Nacional de Transportes.
6) Las empresas relacionadas en el Grupo V, se le asignan a la
Imprenta Nacional de Cuba.
7) Las empresas que aparecen relacionadas en el Grupo W, se le
asignan al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.
8) Las empresas relacionadas en los Grupos X e Y, se le asignan
al Ministerio de Obras Públicas.
9) Las empresas relacionadas en el Grupo Z, se le asignan al
Departamento de Fomento Marítimo.
ARTICULO 4: Los funcionarios competentes de los organismos y
departamentos del Estado a los cuales se les asigna la
administración y dirección de las empresas nacionalizadas, podrán
designar para cada una de ellas los administradores que elijan, sin
perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificación.
ARTICULO 5: Las expropiaciones y consecuentes
nacionalizaciones y adjudicaciones a favor del Estado cubano de
las empresas señaladas en el Artículo 1 de esta Ley, se hacen
extensivas a las empresa subsidiarias o colaterales de aquellas, lo
cual se llevará a efecto por medio de resoluciones que dictarán los
jefes de los organismos o departamentos del Estado a quienes se
les encomiende la dirección y administración de las empresas
expresamente expropiadas por esta Ley.
ARTICULO 6: Se declaran como causas de utilidad pública y de
interés social y nacional, así como de la necesidad de
expropiación, las expuestas en los Por Cuantos de la presente
Ley.
ARTICULO 7: Los medios y formas de pago de las
indemnizaciones que correspondan a las personas naturales o
jurídicas afectadas por las expropiaciones que se disponen en esta
Ley, serán reguladas mediante una Ley posterior. A este efecto, la
Junta Central de Planificación procederá a elevar al Consejo de
Ministros, dentro del más breve plazo posible, el correspondiente
Proyecto de Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En cuanto a las empresas industriales y comerciales que en la
actualidad se encuentren intervenidas por disposición de
organismos estatales, no incluidas en la presente Ley, se faculta a
la Junta Central de Planificación para proceder a la nacionalización
de las que correspondan de acuerdo con los principios de esta
Ley, o en su defecto, disponer el cese de la intervención.
DISPOSICIÓN FINAL
Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se
opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará regir
a partir de su publicación en la GACETA OFICIAL de la República.
POR TANTO: Mando se cumpla y se ejecute la presente Ley en
todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, el 13 de
Octubre de 1960.
OSWALDO DORTICOS TORRADO
Fidel Castro Ruiz - Primer Ministro
Rolando Díaz Aztaraín
Ministro de Hacienda.
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OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la República de
Cuba.
Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he
sancionado lo
siguiente:
POR CUANTO: La política monetaria y crediticia forma parte de la
política económica general del Gobierno y desempeña una función
estratégica fundamental en la asignación y orientación de los
recursos productivos del país.
POR CUANTO: Es indispensable transformar la vieja estructura
bancaria de la Nación y adecuarla a las nuevas condiciones del
desarrollo económico creadas como consecuencia del proceso
revolucionario.
POR CUANTO: La creación de dinero y la asignación del crédito
deben constituir funciones públicas que correspondan
exclusivamente al Estado, acorde con los requerimientos de la
planificación económica, y no deben estar a cargo de empresas
privadas que funcionan bajo el acicate de la ganancia y con mayor
consideración al interés del individuo que al colectivo.
POR CUANTO: Para lograr los objetivos antes expuestos es
necesario proceder a la nacionalización y consiguiente
expropiación a favor del Estado de todas las empresas bancarias
privadas nacionales que operan en el país, como paso previo a la
definitiva estructuración del sistema bancario nacional.
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el
Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente:
LEY No. 891
ARTICULO 1: Se declara pública la función bancaria y en lo
adelante solo podrá ejercerla el Estado a través de los Organismos
creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes
en cuanto no se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá
que la función bancaria incluye todas aquellas operaciones que
realizan los bancos de depósito y crédito, de capitalización y
ahorro, hipotecarios, de fomentoy desarrollo y, en general, todas
las demás operaciones realizables por instituciones bancarias de
cualquier tipo.
ARTICULO 2: De conformidad con lo declarado en el artículo
anterior, se dispone la nacionalización, mediante la expropiación
forzosa y, por consiguiente, se adjudican a favor del Estado
Cubano todas las empresas bancarias privadas nacionales, ya se
trate de bancos de depósito y crédito, hipotecarios, o de fomento y
desarrollo, así como todos los bienes, derechos y acciones
pertenecientes a las empresas bancarias indicadas en el territorio
nacional, inclusive sus cuentas y depósitos bancarios en el
extranjero.
Se declaran como causa de utilidad pública o interés social o
nacional y como fundamento de la necesidad de dichas
expropiaciones las que se consignan en los Por Cuantos de la
presente Ley.
ARTICULO 3: Se dispone que la nacionalización y consiguiente
adjudicación a favor del Estado Cubano que se ordena en el
Artículo anterior se lleve a efecto a través del Banco Nacional de
Cuba, como organismo autónomo encargado de regir la función
bancaria del Estado. Por consiguiente, se declara al Banco
Nacional de Cuba como continuador legal subrogado en el lugar y
grado de las personas naturales o jurídicas a que se refiere el
Artículo 2 de esta Ley, al respecto de los bienes, derechos y
acciones mencionados y se transfieren así mismo todos los
activos y pasivos de las
instituciones bancarias objeto de la presente Ley.
ARTICULO 4: Como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2
de la presente Ley y de la consiguiente asunción por el Banco
Nacional de Cuba de los activos y pasivos de las personas
jurídicas en compañías afectadas por esta Ley, se declaran
disueltas y extinguidas las mismas, a todos los efectos legales.
ARTICULO 5: Se declaran titulares del derecho de indemnización
emergente de las expropiaciones dispuestas, a los socios o
accionistas de las personas jurídicas o compañías que quedan
disueltas y extinguidas. El pago de las consiguientes
indemnizaciones lo realizará el Banco Nacional de Cuba,
liquidándose los haberes sociales o acciones , así como los
dividendos o utilidades devengadas a la fecha de vigencia de la
presente Ley, de acuerdo con el sistema de evaluación que
selecciones el Presidente del Banco Nacional.
Los pagos de dichas indemnizaciones se harán efectivos con
posterioridad a la fecha de cierre de las operaciones del Banco
Nacional de Cuba, el 31 de Diciembre de 1960.
A esos fines el Banco Nacional de Cuba procederá a compensar
los importes de las indemnizaciones correspondientes con los
adeudos de los socios o accionistas para con cualesquiera de las
entidades bancarias nacionalizadas.
ARTICULO 6: Los saldos que resulten de la expresada liquidación
a favor de los socios o accionistas titulares del derecho a la
indemnización se abonarán en las respectivas cuentas bancarias,
o en defecto de las mismas, en las que a ese fin se abran en las
agencias correspondientes del Banco Nacional de Cuba a nombre
de los indemnizados.
ARTICULO 7: Los pagos de las expresadas indemnizaciones se
harán en efectivo hasta una suma máxima de Diez Mil pesos, y en
consecuencia, los abonos que se verifiquen en las respectivas
cuentas bancarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior, no podrán exceder de esa cantidad. Los excesos si los
hubiere, se pagarán mediante bonos que emitirá a ese efecto el
Banco Nacional de Cuba, amortizables en un término de 15 años y
con un interés del 2% anual.
ARTICULO 8: Las actuales oficinas de los bancos afectados por la
presente Ley continuarán desempeñando sus funciones
normalmente como agencias del Banco Nacional de Cuba y serán
administradas, hasta tanto no disponga lo contrario el presidente
del Banco Nacional, con contabilidad separada.
ARTICULO 9: A partir de la vigencia de la presente, el Banco
Nacional de Cuba asume la responsabilidad de los depósitos
existentes en los bancos afectados por esta Ley y garantiza a sus
titulares el normal desenvolvimiento de las operaciones
relacionadas con los mismos, de acuerdo con la naturaleza de
cada depósito y con la legislación vigente.
ARTICULO 10: El Banco Nacional de Cuba elevará al Consejo de
Ministros, previa aprobación de la Junta Central de Planificación,
un proyecto de ley que establezca la estructura y organización
definitiva del sistema bancario cubano en forma tal que, por lo
menos, conlleve la creación de un Banco de Crédito Agrícola y de
otro Banco de Crédito Industrial y Comercial, y el mantenimiento
del Banco para el Comercio Exterior de Cuba.
ARTICULO 11: Se declaran disueltos el Consejo de Dirección y la
Asamblea de Accionistas del Banco Nacional de Cuba, y asumirá
todas las funciones y facultades de dichos organismos, el
Presidente del Banco asesorado por un Consejo Consultivo que
estará integrado por el funcionario de mas alta categoría del Banco
para el Comercio Exterior de Cuba, del Banco de Crédito Agrícola
y del Banco de Crédito Industrial y Comercial. Mientras no se
promulgue la Ley a que se refiere el Artículo 10 de la presente, el
Presidente del Banco Nacional asumirá por si solo, todas dichas
facultades.
ARTICULO 12: Se declara disuelto el Fondo de Estabilización de
la Moneda, creado por el Decreto número 1358 de 10 de Junio de
1939, y reorganizado de conformidad con lo dispuesto en el Titulo
11 de la Ley número 13 del 23 de Diciembre de 1948, y se dispone
que el Banco Nacional de Cuba, asuma íntegramente todas las
funciones de dicho organismo subrogándose en el lugar y grado del
mismo respecto a todos sus derechos y obligaciones. A tales
efectos se crea el "Departamento Internacional del Banco Nacional
de Cuba" a cargo de un jefe que designará el presidente del Banco
Nacional.
ARTICULO 13: El Banco Nacional de Cuba podrá efectuar todas
las operaciones autorizadas por la legislación vigente y aceptadas
por la práctica bancaria, en cuanto sean compatibles con sus
nuevos objetivos y, en general, realizar cualquier tipo de operación
relacionada con todos los aspectos de la política monetaria,
crediticia y cambiaria, sin perjuicio de las facultades de la Junta
Central de Planificación.
ARTICULO 14: Se incorporan al Banco Nacional de Cuba todas
las oficinas centrales, sucursales, agencias, dependencias o
filiales de todas las instituciones bancarias afectadas por la
presente Ley, las cuales no obstante continuarán sujetas al
régimen tributario y, por lo tanto, obligadas al pago de los
impuestos vigentes, con excepción del que grava las utilidades de
las empresas.
ARTICULO 15: Las instituciones bancarias incorporadas al Banco
Nacional de Cuba practicarán un balance general de sus
operaciones al 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año y las
utilidades netas obtenidas por cualquier concepto a la fecha de
cierre de esos balances serán ingresadas a la Tesorería Central de
la República de acuerdo con las instrucciones que dicte el Ministro
de Hacienda quien podrá convenir con el Banco Nacional de Cuba
anticipos con cargo a sus utilidades.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: A la publicación de esta Ley, se pondrán en liquidación
el Fon de Seguro de Depósitos instituido por la Ley-Decreto
número 1852 del 22 de Diciembre de 1954 y el Fondo de Hipotecas
Aseguradas (F.11.A) creado por la Ley-Decreto número 2066 de 27
de Enero de 1955. El Banco Nacional de Cuba queda encargado
de llevar a efecto esta liquidación.
SEGUNDA: La aplicación de esta Ley a los Bancos de
Capitalización y Ahorro se determinará por el Presidente del Banco
Nacional de Cuba, con sujeción a las reglas que dicte, con vistas a
evitar desplazamientos laborales, de conformidad con la política de
empleo del Gobierno Revolucionario, y a propiciar que los
depositantes y suscriptores de las cuentas de estos Bancos sean
reintegrados en la condiciones mas favorables posibles.
TERCERA: El personal actualmente empleado en las oficinas
bancarias incorporadas que figuran en sus respectivos Anexos B),
continuarán en sus puestos conforme a los contratos colectivos de
trabajo correspondiente. El personal que figura en los Anexos A)
continuará también en sus cargos en tanto no disponga otra cosa
el Presidente del Banco Nacional de Cuba.
CUARTA: Sanciones - Los funcionarios ejecutivos, gerentes,
administradores o apoderados con uso de firmas autorizadas que
desobedezcan, interfieran o entorpezcan el cumplimiento de las
órdenes, disposiciones o instrucciones del Presidente del Banco
Nacional de Cuba o de sus Delegados personales, en relación con
la ejecución de esta Ley, serán sancionados con privación de
libertad de 6 meses a 5 años y multa de mil pesos a cincuenta mil
pesos que se impondrán a juicio del Tribunal, teniendo en cuenta la
gravedad del hecho y los posibles daños al patrimonio público. Si
el infractor fuese a la vez accionista o participe del capital del
Banco perderá, además, el derecho a ser compensado por la
expropiación dispuesta
en esta Ley.
QUINTA: Los bienes, derechos y acciones de las entidades
bancarias que se incorporan al Banco Nacional en virtud de la
expropiación dispuesta en esta Ley, sean de naturaleza mobiliaria
o inmobiliaria, se entenderán transmitidos inmediata y
directamente a favor del Banco Nacional de Cuba, sin necesidad
de que el traspaso se haga constar en Registro de clase alguna, ni
de que formalicen endosos o cesiones de los mismos.
SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales o
reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley que comenzara a regir desde su publicación en la
GACETA OFICIAL de la República.
Por Tanto: Mando que se cumpla y se ejecute la presente Ley en
todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a trece de
Octubre de 1960
OSVALDO DORTICOS TORRADO
Fidel Castro Ruiz
Primer Ministro
Rolando Díaz Astaraín
Ministro de Hacienda.
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